El patrón deberá adoptar las medidas necesarias para que la utilización de los lugares de trabajo no origine riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al leve.Para ello se dispondrán y mantendrán en funcionamiento futuro de emergencia que, en caso de peligro, permitan